Formación y Marketing Inmobiliario

Compraventa cuando el comprador o vendedor es extranjero o no reside en España

En España no hay ningún tipo de restricción para que una persona que no sea residente en nuestro país o extranjera pueda comprar cualquier tipo de inmueble. Es más, si el comprador es extranjero y su compra supera, sin incluir los impuestos, el medio millón de euros puede beneficiarse de un permiso de residencia.

En definitiva, este tipo de operaciones se realizan del mismo modo que si se hiciera entre vendedores o compradores españoles. Esto es, la escritura se hace pública ante un notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Por supuesto, estas operaciones implican la liquidación de impuestos inherentes a una compraventa inmobiliaria. Estos son: plusvalía, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), IVA, Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Cuando el comprador es extranjero o no residente

Al comprador se le exige que antes de escriturar haya obtenido el Número de Identificación de Extranjeros (NIE). Este puede solicitarse en España en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría General de Extranjería. Si se solicita en el país de origen deberá ir al Consulado español. Aquí les indicarán la documentación necesaria que se ha de cumplimentar antes de ir al notario a firmar la compra de la vivienda.

Otro requisito que deberá cumplir es que el comprador deberá abrir una cuenta en cualquier banco español. Aunque si la tiene ya, no sería necesario este requisito, puesto que ya lo cumple. Con estos dos requisitos completados, el individuo no residente o extranjero podrá comprar cualquier propiedad en suelo español, así como tiene los mismos derechos y obligaciones que un residente español.

Cuando el vendedor es extranjero o no residente

A veces, por las circunstancias que sean, un extranjero o no residente decide vender su propiedad en España. Aquí de nuevo es necesario el Número de Identificación de Extranjeros. Este documento no tendrá que solicitarlo, puesto que al tener una propiedad en nuestro país se entiende que ya lo posee. Tendrá que presentar el NIE para transferir el inmueble en la operación de compraventa.

Al igual que en el caso anterior, también tiene que cumplir con una serie de impuestos. Al igual que un residente en España o un español deberá abonar la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Además, también deberá cumplir con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Todo esto ha de constar en el contrato de arras que ha de ser firmado por comprador y vendedor. De este modo, se agilizarán los trámites a realizar ante el notario.

Otras obligaciones

Cabe señalar otras obligaciones con las que hay que cumplir cuando se produce una compraventa cuando el vendedor es no residente o extranjero y el comprador es español, este último deberá ingresar a Hacienda un 3% del precio cuando escritura. Este abono se realiza mediante el modelo 211 y tiene el plazo de un mes para ello. Este pago es debido al Impuesto de Renta de personas no Residentes (IRNR).

En cualquier caso, es recomendable contar con el asesoramiento de expertos o de abogados. De esta manera, será mucho más sencillo cumplir con toda la documentación necesaria y mucho más ágil la operación de compraventa.